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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.454 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Demanda 1.454 de 2009 
  Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.454 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florín Teofil Tanase, contra la empresa “Construcciones Areneros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 48 de 2010
  En Madrid, a 1 de febrero de 2010..Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Florín Teofil Tanase, que comparece asistido por el letrado don Manuel Ruiz Briz, y de otra, como demandados, “Construcciones Areneros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, constando citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Florín Teofil Tanase, contra “Construcciones Areneros, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante por parte de la empresa demandada el pasado día 31 de agosto de 2009, así como la extinción de la relación contractual laboral que venían manteniendo los litigantes, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al demandante, en concepto de indemnización por despido improcedente, la suma de 2.176 euros netos, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2503, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2503, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Areneros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.569/10)</texto>
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