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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 76 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 136 
 Ejecución 76 de 2010 
  Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Enrique Guillén Aranda, contra la empresa “Cetec Construcciones y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Juan Enrique Guillén Aranda, contra “Cetec Construcciones y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 19.550,78 euros de principal, más 1.759,57 euros y 1.955,08 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan:
  Embárguense los saldos de las cuentas y demás cantidades que figuren a favor de la ejecutada en “Banco Popular Español”, “Caja de Ahorros”, “Caja España de Inversiones”, “La Caixa” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” por los importes que adeuda.
  Embárguense las cantidades que tengan pendientes de entregar “Atedal”, “Mervias”, Instituto para la Vivienda, don Simón Zurita Torres, doña Elena Pastor Orúa, “Rimz Asturias 31”, “Grupo Iprisa”, Base de “El Goloso”, “Alimentaciones Occitana” y don Julio Cerezo Toro a la ejecutada por los importes que adeudan.
  Reembárguense los bienes y el sobrante que resulte en la ejecución número 34 de 2009 del Juzgado de lo social número 3 de Madrid por los importes que se le reclaman.
  c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2507, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cetec Construcciones y Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/11.574/10)</texto>
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