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    <fecha_publicacion>2010/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villalbilla. Ofertas de empleo. Bases específicas para una plaza de técnico de Educación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villalbilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 96 
 Bases específicas para una plaza de técnico de Educación 
  Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 3 de marzo de 2010, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de las bases que, de forma extractada, se publican:
  EXTRACTO DE LAS BASES ESPECÍFICAS Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ EL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN, PERSONAL LABORAL, CON CARÁCTER INDEFINIDO, JORNADA COMPLETA
  1.  Características de la plaza..Personal laboral fijo; categoría: técnico medio de Educación (equiparable Grupo A2); número de plazas: 1; concurso-oposición libre, jornada a tiempo completo, oferta de empleo público 2009.
  2.  Requisitos de los aspirantes, instancias y derechos de examen..Los señalados en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Villalbilla. 
  3.  Titulación..Diplomado en Magisterio.
  4.  Sistema selectivo..Concurso-oposición libre.
  5.  Órgano de selección..El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado simultáneamente con la aprobación de la lista de aspirantes admitidos.
  6.  Sistema de selección y pruebas selectivas.
  1)  La oposición: constará de dos ejercicios eliminatorios:
  .	Primer ejercicio: de conocimientos, consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 50 preguntas tipo test, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en el temario general de las bases generales, que figura como anexo en las presentes bases. Estos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
  .	Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de sesenta minutos, un tema extraído al azar de entre los propuestos por el tribunal, relacionados con los temas incluidos en la parte específica recogida en el anexo II de las presentes bases. Los aspirantes serán convocados a la lectura del segundo ejercicio, al objeto de valorar los conocimientos demostrados, la expresión oral y la redacción del texto. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. 
  Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Dicha fase de oposición, podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
  Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en su página web, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación final obtenida.
  2)  Entrevista personal: a fin de asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, las pruebas serán completadas con la realización de una entrevista de carácter obligatorio, no eliminatoria, y de naturaleza curricular y facultativa, que será realizada por el tribunal, a continuación de la lectura del segundo ejercicio.
  3)  Fase de concurso (valoración de méritos): la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
  La valoración del concurso se realizará solo para los aspirantes que superen la fase de oposición.Todos los documentos acreditativos de los méritos se presentarán en original, fotocopia compulsada o fotocopia simple. En este último caso, el aspirante seleccionado estará obligado a presentar los originales para su compulsa. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes.Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
  A)	Experiencia profesional (en esta fase se valorará lo siguiente):
  a)	A razón de 1 punto por año de servicios o curso escolar completo, a jornada completa, en Jefaturas de Estudios o similares puestos de responsabilidad en la docencia, hasta un máximo de 2 puntos.
  b)	A razón de 0,50 puntos por año de servicios o curso escolar completo, a jornada completa, como profesor en Educación Primaria, Secundaria o Bachillerato, hasta un máximo de 4 puntos.
  c)	A razón de 0,20 puntos por año de servicios o curso escolar completo, a jornada completa, como profesor en Educación Infantil, hasta un máximo de 1 punto.
  d)	Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Villalbilla en puestos técnicos en el área de Educación en el Ayuntamiento de Villalbilla: 1 punto por cada año de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.
  e)	Por servicios prestados en cualquier Administración pública en puestos técnicos en el área de Educación: 0,50 puntos por cada año de trabajo, hasta un máximo de 1 punto.
  	En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 7 puntos.
  Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o Entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.
  B)	Formación, conocimientos y especialización (en esta fase se valorará lo siguiente): 
  a)	Por estar en posesión de una titulación académica de licenciatura en materias relacionadas con la Educación, a razón de 1 punto por licenciatura, hasta un máximo de 2 puntos.
  b)	Por estar en posesión del Curso de Aptitudes Pedagógicas (CAP): 1 punto.
  c)	Por cursos recibidos relacionados con el puesto a desempeñar, hasta un máximo de 1 punto, con el siguiente desglose:
  .	Por cada curso recibido de hasta 25 horas: 0,25 puntos.
  .	Por cada curso recibido de 25 a 100 horas: 0,50 puntos.
  .	Por cada curso recibido de más de 100 horas: 1 punto.
  	Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas, así como los impartidos por Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada.
  	Los cursos en los que no se acredite o no conste indubitadamente el número de horas no serán objeto de valoración.
  	La formación, conocimientos y especialización se valorarán hasta un máximo de 3 puntos.
  7.  Norma final..El texto íntegro de las presentes bases se encuentra publicado en la página web del Ayuntamiento de Villalbilla, sección empleo, al igual que las bases generales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49 (suplemento fascículo I) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo de 2008.
  ANEXO I
  TEMARIO GENERAL. BASES GENERALES
  I.  Materias comunes
  .	Temas 1, 6, 7, 8, 10, 24 y25: bloque primero del temario general de las bases generales.
  .	Temas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20 y 22: bloque segundo del temario general de las bases generales.
  .	Temas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 16: bloque tercero del temario general de las bases generales.
  .	Tema 2, 3 y 4: bloque cuarto del temario general de las bases generales.
  ANEXO II
  II.  Materias específicas
  1.  La Ley Orgánica de Educación. Organización de las enseñanzas a lo largo de la vida. El currículo. La cooperación entre administraciones educativas.
  2.  La Ley Orgánica de Educación. Educación de personas adultas. Objetivos y principios. Organización. Enseñanza básica. Enseñanzas posobligatorias. La educación de Adultos en Villalbilla.
  3.  La Ley Orgánica de Educación. Escolarización en centros públicos y privados concertados. Admisión de alumnos. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión. Equilibrio en la admisión de alumnos. Garantías de gratuidad. 
  4.  Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria: los órganos colegiados de Gobierno: el consejo escolar. Carácter y composición. Elección y renovación. Junta electoral. Elección del representante de la Administración y servicios. Constitución del Consejo. Régimen de funcionamiento.
  5.  Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria: la autonomía pedagógica y de gestión de los centros. Evaluación.
  6.  Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria: los órganos colegiados de Gobierno: consejo escolar de centro.
  7.  Orden 1005/2003, de 24 de febrero, Reguladora de los Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria.
  8.  Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria: la autonomía pedagógica. El proyecto educativo. Proyecto curricular de etapa. Programaciones didácticas. Programación General Anual (PGA).
  9.  Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria: los órganos de coordinación docente. Los equipos de ciclo. La comisión de coordinación pedagógica.
  10.  Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria: departamento de actividades complementarias y extraescolares. Su relación con la Administración Local. Coordinación del Instituto de Villalbilla con la Concejalía de Educación.
  11.  Orden 1005/2003, de 24 de febrero, Reguladora de los Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en Centros Docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria. Desarrollo del Plan de Mejora en Villalbilla.
  12.  Las asociaciones de padres y madres de alumnos. Su regulación en los Reglamentos Orgánicos de los Centros Educativos, y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
  13.  Derechos y deberes de los/as alumnos/as.
  14.  Normas de convivencia. Conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
  15.  Competencias en Educación de los municipios (I). Competencias obligatorias propias. Competencias educativas obligatorias compartidas. Competencias educativas obligatorias desarrolladas en el municipio de Villalbilla.
  16.  Competencias en Educación de los municipios (II). Competencias educativas voluntarias propias. Competencias educativas voluntarias compartidas. Competencias educativas voluntarias desarrolladas en el municipio de Villalbilla.
  17.  El Plan Marco Regional de la Comunidad de Madrid para la prevención y control del absentismo escolar: normativa, actuaciones, mesas locales de absentismo escolar. Instrumentos de colaboración interinstitucional. Funcionamiento del plan en el municipio de Villalbilla.
  18.  Decreto 66/2001, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Con­sejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, mejora y conservación de las mismas.
  19.  La admisión de alumnos en escuelas infantiles de la red pública y centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid: normativa, actuaciones. La comisión territorial de escolarización.
  20.  La realidad educativa de Villalbilla: red de centros. Oferta educativa. Infraestructuras. Servicios.
  21.  Programas y proyectos educativos de la Concejalía de Educación de Villalbilla: programa de absentismo, talleres infantiles, actividades extraescolares.
  22.  Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria: autonomía de gestión económica. Evaluación interna. Evaluación externa. 
  23.  Los distintos aspectos de la gestión en el Área de Educación Local. Problemas frecuentes en la organización del Servicio de Educación. Las áreas básicas de intervención.
  24.  Organización interna del servicio de educación municipal. Fases del proceso de dirección. Consideraciones básicas de un servicio de educación. Ubicación, recursos y personal en el Área de Educación Municipal.
  25.  La planificación educativa de Villalbilla: planificación y mapa escolar. Previsión y gestión de la red de centros escolares. Previsión y gestión de la escolarización.
  En Villalbilla, a 3 de marzo de 2010..El alcalde-presidente, Iván Jesús Borrego Holgado.
  (02/2.614/10)</texto>
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