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    <titulo>Madrid número 5. Juicio verbal de filiación 1.370 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 143 
 Juicio verbal de filiación 1.370 de 2006 
  Doña María Ángeles Herreros Minagorre, secretaria del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid.
  Doy fe: Que los autos seguidos en este Juzgado con el número 1.370 de 2006 se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 245 de 2009
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2009..La ilustrísima señora doña María Consolación González Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio número 1.370 de 2006, sobre reclamación de filiación no matrimonial, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Suzanne Tchokokam, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Castro Rodrigo y dirigidas por el letrado don José Ramón Baquedano Fernández, y de otra, como demandados, doña Liliana Bobanes Da Costa y don Mohamed Yusuf Mohamed, habiendo sido parte el ministerio fiscal y Pinto Lee Tchokokam, con la asistencia de la Comunidad de Madrid, sobre reclamación de filiación.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Suzanne Tchokokam, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Castro Rodrigo y dirigida por el letrado don José Ramón Baquedano Fernández, contra doña Liliana Bobanes Da Costa y don Mohamed Yusuf Mohamed, habiendo sido partes el ministerio fiscal y Pinto Lee Tchokokam, con la asistencia de la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro que doña Suzanne Tchokokam Noubiessis es la madre biológica de Pinto Le Tchokokam, también conocido como Mohamed Habib, nacido el 4 de abril de 1991 en la “Clínica Belén”, de Madrid, con todos los pronunciamientos a ello inherentes, debiendo librarse, en consecuencia, el correspondiente mandamiento al Registro Civil de Madrid para que se haga constar la maternidad de aquella, y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.
  Lo inscrito concuerda bien y fielmente con sus originales a los que me remito, y para que conste expido el presente en Madrid, a 11 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/12.143/10)</texto>
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