<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100415-144</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 124 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-04-15140420100173</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/15/BOCM-20100415-144.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/15/BOCM-20100415-144.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/15/BOCM-20100415-144.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 144 
 Procedimiento 124 de 2008 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 124 de 2008, sobre relaciones paterno-filiales, instados por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, contra doña Encarnación de los Ángeles Pérez Ortega y don Rafael Fernández Arroyo Gómez, que se hallan con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar a los mencionados demandados que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, contra doña Encarnación de los Ángeles Pérez Ortega y don Rafael Fernández Arroyo Gómez, declarados en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, acuerdo privar a los demandados de la patria potestad respecto de su hija Alba Fernández Arroyo Pérez, se les declara incapaces para suceder a su hija y se prohibe que puedan acceder a cualquier activo patrimonial de la misma.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación. En este sentido se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso 00, civil-reposición). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
  En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso.
  Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa.
  El recurrente tiene que acreditar en el momento de la interposición del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado en su original..Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Encarnación de los Ángeles Pérez Ortega y a don Rafael Fernández Arroyo Gómez, que se hallan en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 22 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/9.623/10)</texto>
</documento>