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    <identificador>BOCM-20100415-146</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 1.059 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 
 146 
 Procedimiento ordinario 1.059 de 2009 
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de ordinario número 1.059 de 2009, a instancia de don Manuel Moreno Díaz, representado por la procuradora doña Mónica Fente Delgado, contra “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha de 3 de diciembre de 2009, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Fente Delgado, en representación de don Manuel Moreno Díaz, debo condenar a la parte demandada, mercantil “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad reclamada de 4.873,84 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio hasta su completo pago, los que a partir de la fecha de la presente sentencia se incrementarán en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Condeno, asimismo, a la parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación del presente procedimiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde, cuyo domicilio se ignora, “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no será admitido a trámite si no se acredita, al tiempo de interponerlo, haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de diciembre de 2009..La secretaria judicial (firmado).
  (02/14.320/09)</texto>
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