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    <identificador>BOCM-20100415-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento ordinario 519 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Procedimiento ordinario 519 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 519 de 2009, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancia de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra doña Aymina Ahmed Al-Lal, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  Sentencia
  En Madrid, a 29 de octubre de 2008..Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 519 de 2008 en este Juzgado, a instancias de la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Alfonso Blanco Fernández, y bajo la dirección del abogado don Alejandro Enseñat de Carlos, contra doña Yamina Ahmed Al-Lal, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre reclamación de cantidad; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por el procurador don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación del “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra doña Yamina Ahmed Al-Lal, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.228,45 euros por descubierto en cuenta y 9.368,46 euros por impago de préstamo personal, haciendo un total de 15.596,91 euros a que asciende el importe del principal reclamado, con sus intereses al tipo pactado.
  Las costas se imponen a la parte demandada al haber sido estimada la demanda.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 8 de marzo de 2010..El secretario  (firmado).
  (02/3.003/10)</texto>
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