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    <titulo>Madrid número 91. Juicio verbal 661 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 157 
 Juicio verbal 661 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor siguiente.
  Sentencia
  En Madrid, a 8 de julio de 2009..Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 661 de 2009, promovidos a instancias de “Gas Natural Servicios, SDG, Sociedad Anónima”, con domicilio en avenida Portal de l’Angel, número 22, de Barcelona, representada por la procuradora doña África Martín Rico y asistida del letrado don José Luis Esteban Villar, contra doña Mónica María Bereciartu Bravo, domiciliada en paseo de la Florida, número 17, de Madrid, declarada en rebeldía, versando sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento interpuesta por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios, SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Mónica María Bereciartu Bravo, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, y en consecuencia, absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra ella deducidas.
  Se impone a la actora las costas del procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a la demandada doña Mónica María Bereciartu Bravo.
  Madrid, a 1 de septiembre de 2009..La secretaria (firmado).
  (02/3.207/10)</texto>
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