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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 3. Juicio de faltas 93 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 161 
 Juicio de faltas 93 de 2008 
  Don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3, antes mixto número 5, de Alcobendas.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen las actuaciones número 93 de 2008, en las que se ha dictado sentencia en fecha 21 de febrero de 2008, en la que se ha condenado a don Gabriel Muntea Alexandru y don César Gallego de Sancho, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Alcobendas, a 21 de febrero de 2008..Don Javier Martín-Borregón y García de la Chica, magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 5 de esta villa y su partido, ha dictado la siguiente
  Sentencia
  Visto el presente juicio de faltas, seguido por una supuesta falta de hurto, en el que han sido partes: el ministerio fiscal; centro comercial “Eroski”, como denunciantes, y don Gabriel Muntea Alexandru, como denunciado.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Gabriel Muntea Alexandru, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, así como al abono de las costas procesales, si las hubiera.
  En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir mediante localización permanente.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a la notificación (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Inclúyase la presente en el libro de sentencias, dejando las actuaciones testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que tenga lugar lo acordado, expido el presente para que sirva de notificación en forma al condenado, en ignorado paradero, don Gabriel Muntea Alexandru.
  En Alcobendas, a 12 de marzo de 2010..El secretario (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/12.148/10)</texto>
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