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    <identificador>BOCM-20100415-228</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/04/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 1 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>89</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 228 
 Ejecución 1 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yovanka Ivonne Acuña Contreras, don Camilo Enrique Astorga Araya y don Camara Cheik Talibouya, contra la empresa “Senteranga, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de ejecución:
  Auto
  En Madrid, a 8 de febrero de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Yovanka Ivonne Acuña Contreras, don Camilo Enrique Astorga Araya y don Camara Cheik Talibouya, contra “Senteranga, Sociedad Limitada”, por un importe de 14.960 euros de principal, más 897,6 euros para intereses y 1.496 euros para costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/00/0021/10 y referencia ejecución número 1/10, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada, librándose oficios de embargo a las principales entidades bancarias y a la Agencia Tributaria, e instando información sobre bienes de titularidad de la parte demandada al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y a la Oficina de Averiguación Patrimonial, y con su resultado se acordará lo procedente.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Senteranga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/11.958/10)</texto>
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