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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 52 de 2010</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
176Ejecución 52 de 2010
Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 52 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Conrado Redondo Rivera, don Antonio García Arribas, don Viorel Stan, don Wálter Zapata Vega, don Andrés Mora Mora, doña Heriberta Peinado Delgado, doña Juana Gómez Villena y don Juan Antonio Gómez Vico, contra la empresa “Encuadernación Gar y Tol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
a)  Despachar la ejecución solicitada por don Conrado Redondo Rivera, don Antonio García Arribas, don Viorel Stan, don Wálter Zapata Vega, don Andrés Mora Mora, doña Heriberta Peinado Delgado, doña Juana Gómez Villena y don Juan Antonio Gómez Vico, contra “Encuadernación Gar y Tol, Sociedad Limitada”, por un principal de 340.051,91 euros, más 34.005,19 euros en concepto de intereses y 34.005,19 euros de costas calculadas provisionalmente.
b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
c)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2505, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encuadernación Gar y Tol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/12.207/10)</texto>
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