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    <titulo>León número 3. Demanda 131 de 2010</titulo>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN
303Demanda 131 de 2010
Don Pedro María González Romo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 131 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Marcos Villa, contra las empresas “Insac, Sociedad Limitada”, “Insac Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Insac Galicia, Sociedad Limitada”, “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, “Insac Asturias, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Propuesta de providencia del secretario judicial, don Pedro María González Romo..En León, a 18 de marzo de 2010.
Por recibida la anterior documentación presentada por la demandante doña Eva Marcos Villa, únase a los autos de su razón. Se tiene por subsanada la demanda presentada y por ampliada la misma frente a “Insac Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Insac Galicia, Sociedad Limitada”, “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, e “Insac Asturias, Sociedad Limitada”.
Cítese a las partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en León, avenida de Sáenz de Miera, número 6, el día 4 de abril de 2011, a las diez treinta y cinco horas. Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a las demandandas. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.
Se advierte que si la demandante, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Teniendo constancia este Juzgado que las demandadas se encuentran en ignorado paradero, se acuerda citar a las mismas a través del “Boletín Oficial de la Provincia de León”, “Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.
En cuanto al otrosí primero: se tienen por hechas las manifestaciones.
En cuanto al otrosí segundo: no ha lugar conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Se hace saber a las partes que para recurrir deberán consignar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en este Juzgado en “Banesto”, número 2132000030013110. Advirtiéndoles que en el caso de no consignar dicha cantidad no se tramitará el recurso. El depósito se exigirá únicamente a quienes no tengan condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
Lo manda y firma su señoría..Doy fe.
Lo que propongo a su señoría para su conformidad..Conforme: el magistrado-juez de lo social, Agustín Pedro Lobejón Martínez..El secretario judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Insac Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
León, a 18 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
(03/13.143/10)</texto>
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