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    <fecha_publicacion>2010/04/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 730 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 57 
 Demanda 730 de 2009 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial, en funciones de refuerzo, del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que el procedimiento de demanda número 730 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Redondo Yeguas, contra doña Beatriz González Buenestado, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña Sonia López Ramallo..En Móstoles, a 22 de marzo de 2010.
  Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para el día 27 de abril de 2010, a las diez y cincuenta horas.
  Se acuerda, asimismo, exhortar al Juzgado de paz de Yuncos para que haga entrega de la demanda a la demandada.
  Adviértase que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
  De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
  Así lo acuerdo, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado)..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Beatriz González Buenestado, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.044/10)</texto>
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