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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 137 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 169 
 Demanda 137 de 2010 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 137 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Pérez Rienda, contra la empresa “Estructuras Sánser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.
  Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 31 de mayo de 2010, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.
  A los otrosíes: a la documental, en cuanto al parte de alta y/o baja en la Seguridad Social, no ha lugar, al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso; respecto a los TC1 y TC2, ha lugar, y requiérase a la parte demandada para que aporte dicha documentación al acto del juicio oral; a los recibos y nóminas que se interesan, no ha lugar, al ser documental que obra en poder del solicitante.
  Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Sánser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.333/10)</texto>
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