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    <identificador>BOCM-20100421-155</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 5.683 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Recurso 5.683 de 2009 
  En el recurso de suplicación número 5.683 de 2009-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.726 de 2008 del Juzgado de lo social número 36 de los de Madrid, a instancias de doña Silvia Redondo Villanueva, con fecha 11 de marzo de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 181
  En el recurso de suplicación número 5.683 de 2009, interpuesto por “Projupi, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Lorenzo Cuevas Perea, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid, en autos número 1.726 de 2008, siendo recurrida doña Silvia Redondo Villanueva, representada por el letrado don Fernando Carramolino Fitera. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Projupi, Sociedad Anónima”, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid, de fecha 17 de abril de 2009, en virtud de demanda formulada por doña Silvia Redondo Villanueva, contra “AJM Manipulados Logística”, “F y G Editores, Sociedad Anónima”, “Larpress, Sociedad Anónima”, “Peruzzo y C., Sociedad Limitada”, “Projupi, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Dismérica, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre despido, confirmando la sentencia recurrida. Sin expreso pronunciamiento en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006 de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2876000000568309 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Dismérica, Sociedad Anónima”, y “Peruzzo y C., Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 18 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/12.627/10)</texto>
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