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    <identificador>BOCM-20100421-186</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 5 Bis. Juicio verbal 83 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5 BIS 
 EDICTO
 
 186 
 Juicio verbal 83 de 2008 
  En el Juzgado de primera instancia número 5 Bis de Torrejón de Ardoz se sigue juicio verbal número 83 de 2008, sobre divorcio, dictándose la siguiente resolución:
  Sentencia número 5 de 2010
  En Torrejón de Ardoz, a 15 de enero de 2010..Vistos por doña María del Carmen de la Rocha Díaz magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 5 Bis de los de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio, seguidos con el número 83 de 2008, a instancias de doña Natalia Barriopedro Menéndez, representada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda de Lope Amor y dirigida por la letrada doña María Luisa Simarro Nieto, frente a don Julio Timoteo Martín González, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda de Lope Amor, en nombre y representación de doña Natalia Barriopedro Menéndez, frente a don Julio Timoteo Martín González, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución matrimonial por divorcio del matrimonio formado por los referidos cónyuges, contraído en Torrejón de Ardoz (Madrid) el 28 de junio de 1997, con todos los efectos legales inherentes a la misma. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
  Esta sentencia no es firme, pues cabe interponer contra la misma recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los cinco días siguientes al de su legal notificación.
  Una vez firme esta resolución, y conforme establece el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente, al efecto de realizar las anotaciones oportunas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  En Torrejón de Ardoz..Firmado.
  (03/12.774/10)</texto>
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