<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100421-318</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Demanda 792 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-04-21150420100111</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/21/BOCM-20100421-318.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/21/BOCM-20100421-318.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/21/BOCM-20100421-318.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 318 
 Demanda 792 de 2009 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario de lo social del número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Roberto Carlos Villón Morán, contra “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 792 de 2009, se ha acordado citar a “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 17 de mayo de 2010 para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 38, sito en la calle Orense, número 22, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 23 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/13.569/10)</texto>
</documento>