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    <fecha_publicacion>2010/04/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Modificación normas urbanísticas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>94</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento Urbanístico - Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano - Consejería Técnica</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Planeamiento Urbanístico
 Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano
 Consejería Técnica
 
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 Modificación normas urbanísticas 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 4 de marzo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  “Primero..Aprobar inicialmente la modificación del artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el sentido de rectificar, en los términos que figuran en el expediente, sus párrafos c) y d), y añadir un nuevo párrafo e) a ese mismo precepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 67, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Segundo..Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y preceptos concordantes.
  Tercero..Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001.
  Cuarto..Suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito comprendido en la presente modificación que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la citada Ley 9/2001 y en el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2157/1978, de 23 de junio.”
  Lo que se publica a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el correspondiente expediente en las mañanas de los días hábiles en el plazo señalado, que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, número 13.
  Madrid, a 26 de marzo de 2010..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.
  (03/14.848/10)</texto>
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