<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100422-206</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Demanda 170 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-04-22070420100097</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/22/BOCM-20100422-206.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/22/BOCM-20100422-206.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/22/BOCM-20100422-206.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Demanda 170 de 2008 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 170 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Robert Anthony Bowen Loor, contra don Afrodisio Cuevas Guerrero, don Jorge Bueno Palacio, “Mace 2000, Sociedad Limitada”, “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, “Entreposo Montajes, Sociedad Limitada”, y “Entrepose Mills, Sociedad Limitada” , sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que desestimando la demanda formulada por don Robert Anthony Bowen Loor, contra  “Mace 2000, Sociedad Limitada”, “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, “Entreposo Montajes, Sociedad Limitada”, “Entrepose Mills, Sociedad Limitada”, don Afrodisio Cuevas Guerrero y don Jorge Bueno Palacio, en su calidad de administradores concursales de “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro el indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto” sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.
  Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Paderborn Develops, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/12.651/10)</texto>
</documento>