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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 30 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 43 
 Ejecución 30 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 30 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Pascual Gómez, contra la empresa “Belgeuse Comercial, Sociedad Anónima Laboral”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 22 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Cristina Pascual Gómez, contra “Belgeuse Comercial, Sociedad Anónima Laboral”, por un importe de 12.265,04 euros de principal (de los que 10.194 euros corresponden a indemnización y 2.071,04 euros a salarios de tramitación), más 735,90 euros de intereses provisionales y 1.226,50 euros para costas provisionales.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  f)  Practíquense las correspondientes diligencias de averiguación de bienes, librando oficio a la Agencia Tributaria y mandamiento al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Isidro M. Saiz de Marco.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Belgeuse Comercial, Sociedad Anónima Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.676/10)</texto>
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