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    <fecha_publicacion>2010/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Servicio Público de Empleo Estatal. Notificación expedientes reintegro protección desempleo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Servicio Público de Empleo Estatal</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Servicio Público de Empleo Estatal
 
 107 
 Notificación expedientes reintegro protección desempleo 
  RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
  Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, anteriormente indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de devolver las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
  Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del “Banco Santander Central Hispano” (BSCH) a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
  También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.
  Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.
  Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará,  de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
  .	Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario: el 3 por 100.
  .	Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario: el 5 por 100.
  .	Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario: el 10 por 100.
  .	A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario: el 20 por 100.
  Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrán interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
  ANEXO
  Interesado. . NIF. . Expediente. . Importe. . Tipo de recargo.. Importe con recargo. . 	Período. . Motivo
  Aguilar Maldonado, Juan Carlos. . X-4740601-W. . 28200900004572. . 2.826,35 euros. . 3 por 100. . 2.911,14 euros. . Del 4 de noviembre de 2008 al 3 de febrero de 2009. . Cautelar por revocación acuerdo administrativo.
  Aguilar Maldonado, Juan Carlos. . X-4740601-W. . 28200900004572. . 2.826,35 euros. . 5 por 100. . 2.967,67 euros. . Del 4 de noviembre de 2008 al 3 de febrero de 2009. . Cautelar por revocación acuerdo administrativo.
  Aguilar Maldonado, Juan Carlos. . X-4740601-W. . 28200900004572. . 2.826,35 euros. . 10 por 100. . 3.108,98 euros. . Del 4 de noviembre de 2008 al 3 de febrero de 2009. . Cautelar por revocación acuerdo administrativo.
  Aguilar Maldonado, Juan Carlos. . X-4740601-W. . 28200900004572. . 2.826,35 euros. . 20 por 100. . 3.391,62 euros. . Del 4 de noviembre de 2008 al 3 de febrero de 2009. . Cautelar por revocación acuerdo administrativo.
  Madrid, a 26 de enero de 2010..La directora provincial, Piedad Martín Álvarez.
  (02/1.992/10)</texto>
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