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    <fecha_publicacion>2010/04/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 864 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>98</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 213 
 Demanda 864 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 864 de 2009, ejecución número 87 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María del Pozo Méndez, contra la empresa “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 11 de marzo de 2010:
  Auto
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Rosa María del Pozo Méndez, contra “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, por un importe de 36.491,11 euros de principal, más 3.649 euros que para intereses y costas se han calculado provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.
  c)  Acumular la presente ejecución al procedimiento número 666 de 2009, ejecución número 67 de 2010, a instancias de don Francisco Javier Fernández Riesco, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 89.748,43 euros de principal, más 8.974,73 euros de intereses y costas provisionales. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piedras Vivas de la Sierra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.487/10)</texto>
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