<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100426-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo y Mujer</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/04/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Depósito estatutos
– Resolución de 2 de febrero de 2010, del Director General de Trabajo, sobre el depósito de estatutos de la organización sindical denominada Sindicato de Seguridad Privada de la Comunidad de Madrid (número de depósito 2518)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-04-26210420100444</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/26/BOCM-20100426-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/26/BOCM-20100426-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/26/BOCM-20100426-90.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Empleo y Mujer</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER 
 
 90 
 Resolución de 2 de febrero de 2010, del Director General de Trabajo, sobre el depósito de estatutos de la organización sindical denominada Sindicato de Seguridad Privada de la Comunidad de Madrid (número de depósito 2518). 
  Visto el escrito de solicitud de depósito de estatutos presentado por don José María Díaz Muñiz, en representación de la organización sindical denominada Sindicato de Seguridad Privada de la Comunidad de Madrid (SSCAM), y teniendo en cuenta los siguientes
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  El citado sindicato presentó escrito en esta Oficina de Depósito de Estatutos por el que solicitaba el depósito de su acta de constitución y estatutos.
  Segundo
  Los estatutos y el acta de constitución fueron suscritos por los promotores siguientes: Don Juan José Fernández Méndez, don Jorge Castillo Carrasco, doña Susana Colado Gómez y don Amadeo Segovia Espila.
  Tercero
  Examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos, siendo el ámbito territorial la Comunidad de Madrid, y su ámbito funcional, el que su propia denominación indica.
  Cuarto
  En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.
  A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
  Segundo
  Del análisis de la documentación aportada se deduce que los estatutos contienen todos los requisitos exigidos en la citada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, por lo que se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con el artículo 4.4 de dicha Ley.
  Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
  ACUERDA
  Anunciar el depósito de estatutos de la organización sindical denominada Sindicato de Seguridad Privada de la Comunidad de Madrid (SSCAM), siendo el ámbito territorial la Comunidad de Madrid y su ámbito funcional el que su propia denominación indica, acordándose, asimismo, la inserción de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su exposición en el tablón de anuncios de esta Dirección General, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
  La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril de 1995).
  Madrid, a 2 de febrero de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  (03/8.885/10)</texto>
</documento>