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    <fecha_publicacion>2010/04/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 7. Procedimiento 1.280 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 154 
 Procedimiento 1.280 de 2009 
  Doña Silvia Álvarez Vega, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Arganda del Rey.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue, bajo el número juicio procedimiento ordinario, 1.280 de 2009, siendo parte demandante don Luis de la Torre Moreno y doña Rosario Huertas Jiménez y parte demandada doña María de la Torre Casado, doña Dolores de la Torre Casado e ignorados herederos de don Ramón de la Torre Teixedón y su esposa, doña Francisca Casado Serrano, en los que se ha acordado por resolución emplazar a los ignorados herederos a fin de que puedan contestar a la demanda en el plazo de veinte días hábiles computados desde el día siguiente hábil a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
  Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey.
  Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.
  Personas a la que se emplaza: Ignorados herederos de don Ramón de la Torre Teixedón y su esposa, doña Francisca Casado Serrano, en concepto de parte demandada.
  Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.
  Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.
  Plazo para comparecer: veinte días hábiles, computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
  Prevenciones legales
  1.  Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
  2.  La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En Arganda del Rey, a 9 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, por el presente se emplaza a los ignorados herederos de don Ramón de la Torre Teixedón y su esposa, doña Francisca Casado Serrano, bajo los apercibimientos legales.
  En Arganda del Rey, a 18 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/3.765/10)</texto>
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