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– Resolución de 4 de marzo de 2010, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar la Resolución favorable de expediente de solicitud de inscripción de derechos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2010, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar la Resolución favorable de expediente de solicitud de inscripción de derechos. 
  Vista la solicitud de inscripción de derechos sobre la obra titulada “Mi pequeña luz”, presentada en el Registro General de la Propiedad Intelectual el 29 de octubre de 2009, a la que correspondió el número M-008842/2009, y examinada la documentación aportada junto a ella, ha obtenido la calificación jurídica favorable.
  Visto que se ignora el lugar para practicar la notificación al interesado de la Resolución favorable de este Registro Territorial, por la que se acuerda inscribir los derechos sobre la obra de referencia, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (en adelante LRJPAC).
  Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante RRGPI),
  RESUELVO
  Publicar la Resolución de este Registro Territorial que se relaciona en el Anexo, por la que se acuerda practicar la inscripción de derechos sobre la otra titulada “Mi pequeña luz”.
  Lo que se notifica al interesado, indicándole que de conformidad con lo establecido en los artículos 145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 26 de abril, y 25.1 del RRGPI, contra los acuerdos del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes.
  Madrid, a 4 de marzo de 2010..La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.
  ANEXO
  Número de solicitud. . Fecha de presentación. . Solicitante. . Título de la obra, actuación o producción. . Número de asiento registral
  M-8842-09. . 29 de octubre de 2009. . Armas, Pablo Alejandro. . Mi pequeña luz. . 16/2010/455.
  (03/11.918/10)</texto>
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