<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100428-344</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.368 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-04-28220420100141</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/28/BOCM-20100428-344.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/28/BOCM-20100428-344.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/28/BOCM-20100428-344.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 344 
 Demanda 1.368 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.368 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Fernández Castellanos, contra la empresa “Nexotel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 469 de 2010
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Ángel Fernández Castellanos, frente a la empresa “Nexotel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 20 de agosto de 2009 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada “Nexotel, Sociedad Limitada”, a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone al actor la cantidad de 40.640,62 euros en concepto de indemnización y 7.650 euros por salarios de tramitación, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nexotel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.143/10)</texto>
</documento>