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    <identificador>BOCM-20100428-348</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.041 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>100</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 348 
 Demanda 1.041 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.041 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, contra don Ricardo Mariano Villamayor Arcidiácono, don Agustín Bori Pons, don Rafael Viñuales Solé, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “Confección Moda en Rebeldía, Sociedad Limitada”, y “Cárdenas”, sobre despido, se han dictado las siguientes sentencia y aclaración de sentencia:
  Sentencia número 56 de 2010
  En Madrid, a 10 de febrero de 2010.
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferreiro, frente a “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, don Ricardo Mariano Villamayor Arcidiácono, don Agustín Bori Pons, don Rafael Viñuales Solé y doña María Susana Galli de Candía, declaro improcedentes los despidos de fecha de efectos 29 de mayo de 2009 y condeno de forma solidaria a las empresas demandadas “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, al abono a las actoras de la indemnización que se señalará a continuación, debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón del salario diario que también se establece a continuación:
  A doña María Ángeles Martínez Ostos:
  Indemnización: 15.849,49 euros.
  Salario diario: 54,89 euros.
  A doña Diana González Martínez:
  Indemnización: 11.635,65 euros.
  Salario diario: 60,84 euros.
  A doña Elena Gómez Ferreiro:
  Indemnización: 37.620 euros.
  Salario diario: 60,80 euros.
  Notifíquese la sentencia haciendo saber a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en los plazos y forma previstos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  En Madrid, a 1 de marzo de 2010.
  Dispongo: Procede dar lugar a la aclaración solicitada quedando el fallo de la sentencia como sigue:
  Estimando la demanda presentada por doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferreiro, frente a “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, don Ricardo Mariano Villamayor Arcidiácono, don Agustín Bori Pons, don Rafael Viñuales Solé y doña María Susana Galli de Candía, declaro improcedentes los despidos de fecha de efectos 29 de mayo de 2009 y condeno a las empresas demandadas “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, de forma solidaria a readmitirles en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por el abono de la indemnización, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia, en las cuantías que se establecen a continuación:
  A doña María Ángeles Martínez Ostos:
  Indemnización: 15.849,49 euros.
  Salario diario: 54,89 euros.
  A doña Diana González Martínez:
  Indemnización: 11.635,65 euros.
  Salario diario: 60,84 euros.
  A doña Elena Gómez Ferreiro:
  Indemnización: 37.620 euros.
  Salario diario: 60,80 euros.
  Se absuelve a don Ricardo Mariano Villamayor Arcidiácono, don Agustín Bori Pons, don Rafael Viñuales Solé y doña María Susana Galli de Candía de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interpo- ner recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los es- trados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Rafael Viñuales Solé, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, y “Eurogyc, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.200/10)</texto>
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