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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento 732 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 369 
 Procedimiento 732 de 2009 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 732 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fredy Arturo Quiceno López, contra la empresa “Grupo Empresarial Sut, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 87 de 2010
  En la ciudad de Cuenca, a 10 de marzo de 2010..Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Fredy Arturo Quiceno López, que comparece asistido por el letrado don Pedro Ángel Zarzuela García, y de otra, como demandados, “Grupo Empresarial Sut, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don Antonio Senís Muñiz, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que desestimando la excepción de prescripción planteada por el Fondo de Garantía Salarial, se estima íntegramente la demanda formulada por don Fredy Arturo Quiceno López, contra “Grupo Empresarial Sut, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Grupo Empresarial Sut, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador la cantidad de 1.048,58 euros. Dicha cantidad será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial Sut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 10 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.163/10)</texto>
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