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    <titulo>Salamanca número 2. Ejecución 8 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 374 
 Ejecución 8 de 2010 
  En ejecución contenciosa que bajo el número 8 de 2010 se tramita en este Juzgado a instancias de don Cristófer Fernández y otros, contra “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Salamanca, a 24 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Que debo declarar y declaro la insolvencia provisional de la ejecutada “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Serrano, número 58, de Madrid, por ahora, y para las resultas de este procedimiento, procediendo, en cualquier momento en que se conozcan bienes, instarse la continuación del procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a tenor de lo dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá de ser interpuesto en el plazo de cinco días ante este Juzgado. Se advierte que si el recurrente no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local o ente autónomo dependiente de algunos de ellos, ni tuviera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar en el momento de la interposición haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 3704/0000/00/número de expediente o de ejecución/año la cantidad de 25 euros. Al hacer el ingreso deberá especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código 30 y tipo concreto de recurso del que se trate. Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución deberá realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. Se advierte que de no cumplirse las anteriores prevenciones, no se admitirá a trámite el recurso.
  Firme la presente resolución, archívense las actuaciones. Así lo acuerdo, mando y firmo..El secretario judicial (firmado).
  Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa “Villa D’Este Investment, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio se ignora, con la advertencia de que las sucesivas resoluciones se notificarán en los estrados del Juzgado, expido la presente en Salamanca, a 24 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.157/10)</texto>
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