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    <identificador>BOCM-20100429-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BUITRAGO DEL LOZOYA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Modificación de créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 105 
 Modificación de créditos 
  En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 3 de diciembre de 2009, sobre el expediente de modificación de créditos número 1/2009 del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo la anulación o bajas de créditos de otras partidas no comprometidas, que se hace público resumido por capítulos:
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  Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En Buitrago del Lozoya, a 18 de marzo de 2010..El alcalde, Ángel Martínez Herrero.
  (03/12.380/10)</texto>
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