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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN MARTÍN DE LA VEGA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Martín de la Vega. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 150 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Habiéndose aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 24 de febrero de 2010 el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 10, reguladora de la tasa por prestación de servicios, y sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la modificación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor a partir del día de su publicación.
  El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:
  I.  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  Art. 6.  Reducciones y bonificaciones..Se modifica el título y el contenido del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
  “Art. 6.  Exenciones y bonificaciones..1.  Se establece una bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa por asistencia a Casa de Niños para los miembros de familia numerosa de categoría general.
  2.  Se establece la exención del importe de la tasa por asistencia a Casa de Niños (escolaridad mensual y prolongación de jornada), para los miembros de familia numerosa de categoría especial.
  3.  El mismo régimen de bonificaciones y exenciones establecido en los apartados anteriores se aplicará a la escuela infantil de acuerdo con la remisión establecida en el epígrafe C.”
  Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  San Martín de la Vega, a 12 de abril de 2010..La alcaldesa-presidenta, María de Carmen Guijorro Belinchón.
  (03/15.094/10)</texto>
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