<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100429-179</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Divorcio contencioso 1.543 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-04-29160420100058</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/29/BOCM-20100429-179.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/29/BOCM-20100429-179.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/04/29/BOCM-20100429-179.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 179 
 Divorcio contencioso 1.543 de 2008 
  En el juicio de divorcio contencioso número 1.543 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 104 de 2010
  En Alcalá de Henares, a 25 de marzo de 2010..Doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio número 1.543 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Farah El Gazi Benyounes Metile, representada por la procuradora señora Narváez Vila y asistida de la letrada señora Varela Soto, frente a don Mohamed Belhaj, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la presente resolución con base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de doña Farah El Gazi Benyoune Metile, frente a don Mohamed Belhaj, debo declarar la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por estos, con todos los efectos legales.
  Se encuentran los siguientes efectos y medidas coetáneas con la demanda de divorcio:
  1.  La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida.
  2.  No es establece régimen de visitas a favor del padre.
  3.  El uso y disfrute del domicilio conyugal y sus muebles y enseres se atribuye a la actora y a los menores.
  4.  Se fija en 150 euros mensuales la cantidad a abonar por el padre en concepto de alimentos, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, incrementándose con el índice de precios al consumo anualmente. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
  Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de  “providencia orden judicial” (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constiuirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en  “Banesto” con el número 2334/0000/02/1543/08, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Mohamed Belhaj.
  En Alcalá de Henares, a 25 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/14.335/10)</texto>
</documento>