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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 3 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 188 
 Juicio de faltas 3 de 2009 
  Doña Gisela García de la Morena, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 3 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 19 de enero de 2009..Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas seguidos al número 3 de 2009, sobre la presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Jonathan García Sánchez; como denunciada, doña Sandra de la Torre Lázaro, quien no compareció, siendo perjudicado el establecimiento “Hipercor” del centro comercial “Xanadú” (Madrid), que no compareció.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Sandra de la Torre Lázaro, como autora de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, si las hubiera procediendo la entrega definitiva al establecimiento “Hipercor en concepto de dueño de los videojuegos sustraídos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente de su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Sandra de la Torre Lázaro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 29 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/14.169/10)</texto>
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