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    <identificador>BOCM-20100429-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 3 de marzo de 2010, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, acordando publicar determinadas Resoluciones por las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de los términos de sus solicitudes de inscripción de derechos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 20 
 RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2010, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, acordando publicar determinadas Resoluciones por las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de los términos de sus solicitudes de inscripción de derechos. 
  Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras o producciones relacionadas en el Anexo, y examinada la documentación aportada junto con ellas, se ha observado la conveniencia de sugerir la mejora de los términos, o bien de demandar aclaraciones sobre el contenido de las mismas, en orden a posibilitar las inscripciones solicitadas.
  El artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella.
  Intentada por dos veces sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial por las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de las solicitudes de inscripción de derechos que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre).
  Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo,
  RESUELVO
  Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial que se relacionan en el Anexo, por las que se recaba de los interesados la mejora voluntaria de sus solicitudes de inscripción de derechos.
  Trámite que habrán de cumplimentar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, con la indicación de que, de no dar cumplimiento al mismo, se les declarará decaídos en su derecho al trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la LRJPAC.
  Contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno, por tratarse de actos de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC.
  Madrid, a 3 de marzo de 2010..La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.
  ANEXO
  Número de solicitud. . Fecha de presentación. . Solicitante. . Título de la obra, actuación 	o producción. . Mejora recabada
  M-6934-09. . 14 de agosto de 2009. . María Teresa Moreno Córcoles. . Obra narrativa infantil. . Se indica en la solicitud la inscripción de 10 títulos contenidos. Sin embargo, en el ejemplar identificativo constan 11 títulos, no solicitando la inscripción del titulado “Azul, azul”. Por lo tanto, en el caso de que la solicitante desee su inscripción, deberá comunicarlo por escrito a este Registro. En caso contrario, se procederá a la inscripción únicamente de los títulos indicados en el modelo C1.
  (03/11.915/10)</texto>
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