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    <fecha_publicacion>2010/04/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Demanda 1.175 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>102</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 255 
 Demanda 1.175 de 2008 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.175 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Rodríguez Vacas, contra la empresa “Mopoma Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 14 de mayo de 2010, a las doce y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Ha lugar al interrogatorio de la demandada, debiendo comparecer el representante legal personalmente a la vista. Se requiere a la demandada para que aporte a la vista la documental solicitada.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña María Pilar Martínez Gamo, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Toledo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mopoma Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 7 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/15.420/10)</texto>
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