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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 1. Ejecución de títulos judiciales 376 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO
 
 124 
 Ejecución de títulos judiciales 376 de 2004 
  En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 376 de 2004, sobre otros menor cuantía, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  1.  Se acuerda la ejecución de la sentencia dictada en este proceso, que ha sido solicitada por el procurador don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de don Ángel Octavio Rollán Gómez y doña Amparo López Adalia, frente a “Ficover, Sociedad Anónima”.
  2.  Requiérase a la ejecutada para que en el plazo de veinte días proceda a otorgar a su costa, abonando todos los gastos de impuestos, escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa a favor de los actores sobre la parcela número 73, sita en la Dehesa de los Hueros, con el apercibimiento de que si no lo verifica se estará a lo dispuesto en la sentencia y se otorgará de oficio por su señoría.
  3.  Notifíquese esta resolución a la ejecutada, con entrega de copia de la demanda ejecutiva, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.
  4.  Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de la oposición que conforme a lo dispuesto en el artículo 528 pueda formular la ejecutada en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de este auto (artículo 529.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El secretario (firmado)..El magistrado-juez de instrucción (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Ficover, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento..El secretario (firmado).
  (02/4.056/10)</texto>
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