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    <fecha_publicacion>2010/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 64 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 167 
 Ejecución 64 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 64 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Rufo Daza, doña Cristina Fernández Gracia y doña María Ángeles Rey Cañal, contra la empresa “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  a)  Se acuerda despachar la ejecución solicitada por doña Pilar Rufo Daza y otras, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.532,22 euros de principal y otros 1.906 euros de intereses y costas, y se decreta el embargo de bienes de “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”.
  b)  Se acuerda acumular la presente ejecución a la número 37 de 2010, seguida en este Juzgado a instancias de doña Sonia Vázquez de la Concepción, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 13.196,37 euros, más 1.319 euros de intereses y 1.319 euros de costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que ésta se acumula.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fondo de Garantía Salarial, en virtud de la audiencia concedida en cuanto a la declaración de insolvencia de la parte demandada, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23  de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.631/10)</texto>
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