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    <fecha_publicacion>2010/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 1.210 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 195 
 Demanda 1.210 de 2009 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.210 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Niulde de León Silfa, contra la empresa “El Rincón de Areneros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 25 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por doña Niulde de León Silfe, contra “El Rincón de Areneros, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro despido nulo el efectuado a la actora con efectos de 24 de julio de 2009, condenando a la entidad demandada a que proceda a su inmediata readmisión en las mismas condiciones existentes con anterioridad a su cese, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde que el mismo tuvo lugar, a razón de 27,95 euros diarios.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1210/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/1210/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Rincón de Areneros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.603/10)</texto>
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