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    <fecha_publicacion>2010/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Salamanca número 2. Demanda 859 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 242 
 Demanda 859 de 2009 
  Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 859 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Sánchez Martín, contra Fondo de Garantía Salarial y “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia número 140 de 2010
  En Salamanca, a 12 de marzo de 2010..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña Ana María Sánchez Martín, los presentes autos número 859 de 2009, seguidos a instancias de doña Ana Sánchez Martín, como demandante, asistida por el letrado don Emilio de la Rúa Rodríguez, contra la empresa “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana Sánchez Martín, contra la empresa “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.098,79 euros, con responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Villa d’Este Investment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Salamanca, a 30 de marzo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/14.674/10)</texto>
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