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    <fecha_publicacion>2010/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 1. Ejecución 307 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 243 
 Ejecución 307 de 2009 
  Doña Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 307 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Todor Yankov Penchev, contra ignorados herederos de doña Corina de la Huerta Ozores, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes que la parte ejecutada tiene abiertas en “Banco Espirito Santo, Sociedad Anónima”, y “Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener los ejecutados a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe..Siguen las firmas.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a ignorados herederos de doña Corina de la Huerta Ozores, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Valladolid, a 30 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.684/10)</texto>
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