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    <identificador>BOCM-20100503-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Notificación faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Instituto Nacional de la Seguridad Social - Dirección Provincial de Córdoba</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Instituto Nacional de la Seguridad Social
 Dirección Provincial de Córdoba
 
 68 
 Notificación faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo 
  Don José María Chica Yeguas, director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Córdoba.
  Hace saber: Que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha comunicado a la empresa “Explotaciones Olivareras, Sociedad Anónima” (14/104741203), con domicilio en la calle Santiago Bernabéu, número 18, 28036 Madrid, resolución de fecha 17 de noviembre de 2009 de faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (expediente 36/2009/0038), por el que resuelve:
  1.o  Declarar responsabilidad empresarial por faltas de medidas en el accidente sufrido por el trabajador don Francisco Benjumea Alijo en fecha 18 de abril de 2008.
  2.o  Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del referido accidente sean incrementadas en el 40 por 100 con cargo a la empresa “Explotaciones Olivareras, Sociedad Anónima”.
  3.o  Declarar, asimismo, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dicha empresa respecto de prestaciones que deriven del accidente anteriormente mencionado, constituyendo en caso de pensiones el capital coste, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. Todo ello de acuerdo con el artículo 123, número 1, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  Que habiendo sido devuelta por el servicio de Correos la resolución anteriormente indicada, correctamente remitida al domicilio de dicha empresa, se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), para que sirva de notificación a la interesada, haciéndole saber que, en caso de disconformidad, podrá interponer ante esta entidad reclamación previa contra dicha resolución, en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente anuncio, transcurrido el cual sin haberse ejercitado la misma, esta entidad dará traslado de lo actuado a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que proceda por vía reglamentaria..Firmado.
  (02/2.446/10)</texto>
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