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    <fecha_publicacion>2010/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Padrones contribuyentes 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MÓSTOLES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 108 
 Padrones contribuyentes 2010 
  Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en la Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos, correspondientes al ejercicio 2010:
  .	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  .	Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
  .	Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas.
  Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
  De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el director general de Gestión Tributaria y Recaudación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo de la ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
  Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 5 de mayo de 2010 hasta el 5 de julio de 2010.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.
  En Móstoles, abril de 2010..El director general de Gestión Tributaria y Recaudación (firmado).
  (02/4.453/10)</texto>
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