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    <fecha_publicacion>2010/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 53 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>105</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 231 
 Ejecución 53 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Arnaiz Tabares, y tres más, contra la empresa “Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 15 de marzo de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 11.273,33 euros, más la cantidad de 676,39 euros en concepto de intereses, y 1.127,33 euros en concepto de costas provisionales.
  b)  Únase testimonio del auto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid, en los autos de ejecución número 118 de 2008 seguidos contra la misma ejecutada, oficiándose al mismo en tal sentido.
  c)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social para recurrir será preciso la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 2523, en “Banesto”, indicando número de procedimiento, y acompañando justificante bancario a tal fin.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tabares Elpa Gestión, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.817/10)</texto>
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