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    <identificador>BOCM-20100504-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
    <rango>NOTIFICACIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/05/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Notificación de comunicación de inicio y traslado de recurso de alzada número 200/10</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>105</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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    <tipo_disposicion>NOTIFICACIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 NOTIFICACIÓN de comunicación de inicio y traslado de recurso de alzada número 200/10. 
  Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio del destinatario de la comunicación de inicio y traslado correspondiente al recurso de alzada que se relaciona a continuación, se procede a su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá personarse para dar vista al expediente y, en su caso, presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días hábiles en el Área de Recursos de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, primera planta, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas.
  .	Don Edison Paul Jiménez Álvarez. Expediente de regulación de empleo número 1014/09, recurso de alzada número 200/10 interpuesto contra la Resolución de 7 de enero de 2010 del Director General de Trabajo.
  Asimismo, se le informa de que el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución del recurso de alzada es de tres meses desde la fecha de entrada en el registro de esta Consejería (17 de febrero de 2010), conforme dispone el artículo 115.2 de la referida Ley 30/1992. Transcurrido este plazo sin que hubiera recaído Resolución, se podrá entender desestimado el recurso salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo, del citado texto legal.
  Madrid, a 5 de marzo de 2010..La Técnica de Apoyo, Beatriz Provencio García.
  (03/15.794/10)</texto>
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