<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100505-174</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sala de lo social. Recurso 2.379 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-05-05040520100178</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/05/BOCM-20100505-174.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/05/BOCM-20100505-174.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/05/BOCM-20100505-174.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo/>
    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 174 
 Recurso 2.379 de 2009 
  Don Jesús Sancho Alonso, en sustitución, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.
  Certifico: en el recurso de suplicación 2.379 de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Presidente: ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres; magistrados: ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández-Carrillo.
  En Málaga, a 29 de marzo de 2010..La Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación 2.379 de 2009, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Melilla, en fecha 1 de septiembre de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Manuel Martín Hernández-Carrillo.
  Fallamos
  Que declaramos de oficio la irrecurribilidad del auto del Juzgado de lo social de Melilla de fecha 1 de septiembre de 2009, dictado en autos de ejecución provisional número 15 de 2009, sobre prestaciones de la Seguridad Social, seguidos a instancias de don M’Hamed-Abdelkader-Duduh Boutabi, contra “Embarques y Transportes del Rif, Sociedad Anónima”, “Compañía Española de las Minas del Rif, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, anulamos las actuaciones realizadas en la sustanciación del recurso de suplicación indebidamente anunciado e interpuesto contra dicho auto, sin que haya lugar a resolverlo, declarando la firmeza de dicha resolución.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
  Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.
  Y para que conste y sirva de notificación a la recurrida “Compañía Española de las Minas del Rif, Sociedad Anónima”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Málaga, a 29 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/14.188/10)</texto>
</documento>