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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.527 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>106</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 279 
 Demanda 1.527 de 2009 
  Doña María Esther Rodríguez Ruiz-Malo, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.527 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Guadalupe Sidro González, contra la empresa “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 12 de febrero de 2010.
  Dispongo: Examinada, de hecho, la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  En cuanto al hecho probado primero: la fecha de antigüedad en la empresa de doña Cristina García Truchado, es la de 23 de septiembre de 2008 en vez de la de 23 de marzo de 2009 como erróneamente se ha consignado.
  Aclarar los dos primeros párrafos del fallo de la sentencia, que debe quedar redactado definitivamente según el tenor siguiente:
  «Que estimando la demanda deducida por doña Guadalupe Sidro González, doña Laura Martín García, doña Cristina García Truchado, don José Luis Luque Sánchez, don Gonzalo Fernández Candau, don Santiago Puerta Bautista, y doña Esther Molina Rivero, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y debo declarar extinguida la relación laboral que vincula a los trabajadores que a continuación se indican en la fecha de la presente resolución y debo condenar y condeno a la empresa a que abone a cada uno de los trabajadores, en concepto de indemnización y salarios de tramitación, las siguientes cantidades:
  A doña Guadalupe Sidro González: 2.925 euros y 4.722 euros.
  A doña Laura Martín García: 2.926 euros y 4.722 euros.
  A doña Cristina García Truchado: 2.778 euros y 4.486 euros.
  Debo declarar extinguida la relación laboral que vincula a los actores que a continuación se indican en fecha 8 de septiembre de 2009 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores, en concepto de indemnización y salarios de tramitación, las siguientes cantidades:
  A don José Luis Luque Sánchez: 2.248 euros y 366 euros.
  A don Santiago Puerta Bautista: 2.248 euros y 366 euros.
  A don Gonzalo Fernández Candau: 2.391 euros y 389 euros.
  A doña Esther Molina Rivero: 2.391 euros y 389 euros.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.153/10)</texto>
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