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    <identificador>BOCM-20100506-57</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Ofertas de empleo. Bases específicas arquitecto superior</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 57 
 Bases específicas arquitecto superior 
  La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2010, asunto número 230/10, ha aprobado las bases para cubrir una plaza vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, y que a continuación se transcriben íntegramente:
  BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA  DE UNA PLAZA VACANTE DE ARQUITECTO SUPERIOR DENTRO  DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
  Primera.  Objeto
  Las presentes bases específicas tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición libre, una plaza vacante de funcionario perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, categoría Arquitecto Superior, del Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Esta plaza procede de la Oferta de Empleo Público del año 2008.
  Segunda.  Características de la plaza
  La plaza está incluida en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente al grupo A1, con los emolumentos y retribuciones que les corresponda, teniendo asignadas, bajo la dirección de la coordinación de los Servicios Técnicos, las funciones propias de la titulación exigida en estas bases.
  Tercera.  Normativa y bases reguladoras del proceso selectivo
  La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
  Asimismo, se ajustará a las bases generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de Colmenar Viejo, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010, y a estas bases específicas.
  La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976.
  Cuarta.  Requisitos de los aspirantes
  4.1.  Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  a)	Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  b)	Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  c)	Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  d)	No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  e)	Estar en posesión del título de arquitecto superior, o en condiciones de obtenerlo, expedido por el Ministerio de Educación con arreglo a la legislación vigente. En el caso de que las titulaciones a que se refiere este apartado se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación.
  4.2.  Todos los requisitos deberán poseerse por los aspirantes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En ningún caso, se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
  Quinta.  Solicitudes y derechos de examen
  5.1.  Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento y en la dirección de internet www.colmenarviejo.com
  5.2.  La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
  5.3.  La solicitud se dirigirá al señor alcalde del Ayuntamiento de Colmenar Viejo y se presentará, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes:
  a)	En el Registro del Ayuntamiento, plaza del Pueblo, número 1, 28770 Colmenar Viejo (Madrid).
  b)	Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
  En la instancia se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en esta convocatoria.
  5.4.  Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 27,07 euros.
  5.5.1.	El pago de los derechos se realizará mediante ingreso en efectivo a favor del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, “Derechos de examen: Arquitecto Superior”, en la cuenta 2100/1444/19/0200096725 del Ayuntamiento, en “La Caixa”, plaza del Pueblo, número 8, 28770 Colmenar Viejo (Madrid).
  	En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora.
  5.5.2.	Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
  a)	Las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a su solicitud certificado acreditativo de tal condición.
  b)	Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anterior a la fecha de la convocatoria.
  	Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
  	La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante conforme al modelo que figura como anexo II de estas bases de convocatoria. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
  5.5.3.	No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.
  5.5.4.	La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
  En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
  5.5.  Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
  5.6.  Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en las solicitudes las adaptaciones que les sean necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas tanto en lo referente a medios como a tiempo.
  Sexta.  Admisión de aspirantes
  6.1.  Terminado el plazo de presentación de instancias, la Primera Tenencia de Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.
  Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, presentando el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Departamento de Personal.
  Además, las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, cuya dirección es: www.colmenarviejo.com
  Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
  6.2.  Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  6.3.  En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
  Séptima.  Órgano de selección
  7.1.  El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado simultáneamente con la aprobación de la lista de aspirantes admitidos.
  7.2.  El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
  7.3.  Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.
  7.4.  El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos.
  La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo A1.
  7.5.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.
  7.6.  El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  7.7.  Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  7.8.  El tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría primera del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
  Octava.  Sistema de selección y pruebas selectivas
  El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso oposición libre. El proceso selectivo constará de dos fases: una fase de oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso solo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
  2.1.  Fase de oposición. Constará de tres ejercicios eliminatorios.
  Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta, en relación con los contenidos de las materias que figuran en el temario adjunto a estas bases. Además, se incluirán un 10 por 100 adicional de preguntas de reserva que computarán por su orden si resultaran anuladas por el tribunal alguna de las preguntas iniciales. El tribunal determinará el tiempo máximo para la realización de esta prueba, así como el sistema de puntuación; podrá acordar la penalización de las respuestas erróneas, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de los interesados antes del inicio del primer ejercicio. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
  A la vista del número y el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, el tribunal decidirá el número de respuestas correctas que computen como la puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio.
  Segundo ejercicio: consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos de los propuestos por el tribunal relacionados con las funciones propias de la categoría de la plaza. El ejercicio deberá ser confeccionado sobre procesador de textos u hoja de cálculo, garantizándose así el anonimato de los aspirantes. El tribunal tendrá la facultad de autorizar el uso de hojas u otros soportes para el dibujo de planos o diseños a mano alzada si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad. Podrán consultar los textos legales no comentados de que dispongan en el momento de la prueba.
  Tiempo máximo de realización, cuatro horas, sin perjuicio de que el tribunal determine una duración inferior. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
  Tercer ejercicio: consistirá en la composición de un texto sobre un tema general de los propuestos por el tribunal en relación con el temario de los grupos II y III del anexo, sin atenerse a ningún tema específico. Se valorará la precisión en cuanto a lo expuesto, la corrección y lógica de la argumentación, la originalidad en la exposición y las aportaciones personales del aspirante. El texto definitivo deberá confeccionarse en procesador de textos y deberá entregarse al tribunal en el tiempo máximo fijado por este. El tribunal tendrá la facultad de autorizar el uso de hojas u otros soportes para el dibujo de planos o diseños a mano alzada si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad.
  Tiempo máximo de realización, tres horas, sin perjuicio de que el tribunal determine una duración inferior. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
  Una vez superados los tres ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
  Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
  Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
  2.2.  Fase de concurso. En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 30 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
  2.2.1.	Experiencia profesional:
  	Servicios efectivos prestados desempeñando puesto de arquitecto superior en la Administración Local, con nombramiento en propiedad o como interino, con un máximo de 15 puntos, y de acuerdo con la siguiente progresión:
  .	Por cada año de servicio, dos puntos, hasta un máximo de 5 años. 10 puntos máximo.
  .	Por cada año de servicio adicional, 1 punto. Hasta un máximo de 5 puntos.
  	Los servicios prestados se valorarán prorrateando en su caso los meses completos.
  2.2.2.	Formación:
  	Los cursos, seminarios, jornadas o estudios de doctorado, de formación específica en arquitectura impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, así como los impartidos por organismos e instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos, se valorará en 0,15 puntos por cada crédito (1 crédito = 10 horas), hasta un máximo de 15 puntos.
  La puntuación en la fase de concurso deberá acreditarse de la siguiente forma:
  Los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral, mediante certificación de servicios expedida por la Administración Pública. Los cursos realizados, mediante copia compulsada de la certificación expedida por el órgano correspondiente de la Administración o centro legalmente autorizado o reconocido. En dicha certificación deberá figurar la denominación del curso, contenido, horas de duración y fechas de inicio y finalización. A los cursos en los que no se acredite el número de horas o créditos, no se les atribuirá puntuación alguna.
  La no presentación de los documentos justificativos de los méritos por el aspirante supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.
  La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el lugar antes indicado.
  Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.
  El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
  .	La mayor puntuación en la fase de oposición.
  .	La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
  .	La mayor puntuación en el primer ejercicio.
  .	La mayor puntuación en la fase de concurso.
  .	La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
  En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
  Novena.  Desarrollo de los ejercicios
  9.1.  En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
  9.2.  El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «J», tal y como establece la resolución de 5 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
  9.3.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
  9.4.  Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
  9.5.  La publicación del anuncio del segundo ejercicio se efectuará por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este.
  9.6.  Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Primera Tenencia de Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
  Décima.  Superación del proceso selectivo
  10.1.  Finalizada la fase de concurso oposición, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación.
  10.2.  Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el tablón de anuncios, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la dicha publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
  10.3.  No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, salvo que se hayan incorporado las plazas que resulten vacantes durante el período selectivo.
  10.4.  No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su provisión, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
  Undécima.  Nombramiento
  Concluido el proceso selectivo correspondiente, el tribunal efectuará propuesta de nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, arquitecto superior.
  Duodécima.  Norma final
  La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  ANEXO I
  Temario
  Grupo I
  1.  La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes Generales: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
  2.  El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la justicia.
  3.  Las fuentes del Derecho Comunitario europeo. Derecho originario y derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
  4.  El Gobierno y la Administración en la Constitución. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Órganos centrales y órganos territoriales.
  5.  La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: origen, características, instituciones de gobierno.
  6.  Competencias de la Comunidad de Madrid. Clases. En especial las relativas a la Administración Local y Urbanismo.
  7.  La organización administrativa municipal (I): alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local.
  8.  La organización administrativa municipal (II): Las Comisiones Informativas y otros órganos complementarios.
  9.  El personal al servicio de la Administración Local: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos y situaciones administrativas. Funcionarios de carrera e interinos, personal eventual y personal laboral.
  10.  Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
  11.  La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento. Administrativo Común. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios generales. Estructura. Principales reformas introducidas por la Ley 4/1999.
  12.  Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.
  13.  El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. La notificación. Nulidad y anulabilidad. La ejecución. Revisión de oficio.
  14.  El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los interesados en el procedimiento. Términos y plazos. Procedimientos especiales.
  15.  Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia a los interesados. Resolución. Clases: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.
  16.  Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado: especial referencia a las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.
  17.  Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procesos de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto.
  18.  Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.
  Grupo II
  Urbanismo
  1.  Formación y evolución histórica del urbanismo en España. Legislación urbanística vigente. Referencia histórica del urbanismo en la Comunidad de Madrid.
  2.  Legislación estatal. Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.
  3.  La organización administrativa del urbanismo. Competencias estatales y de las Comunidades Autónomas. La competencia municipal.
  4.  Legislación Autonómica. Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  5.  La Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (I). Bases del Plan Regional de Estrategia Territorial. Problemas y oportunidades.
  6.  La Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (II). Los Programas Coordinados de la Acción Territorial. Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural.
  7.  La Planificación Urbanística. Naturaleza del Plan. Tipología de los planes: su jerarquía. Efectos del Plan Urbanístico.
  8.  El Planeamiento Municipal. Los Planes Generales Municipales de Ordenación. Función, contenido, formación y formulación.
  9.  El Plan de Sectorización. Función, contenido, formación y formulación.
  10.  El Planeamiento de Desarrollo. Los Planes Parciales de Ordenación. Función, contenido, formación y formulación.
  11.  Los Planes Especiales. Función, tipología, contenido y procedimiento de aprobación.
  12.  Estudio de Detalle. Función, contenido, formación y formulación.
  13.  Los Proyectos de Urbanización. Contenido sustantivo y documental. Formulación y aprobación.
  14.  Vigencia de los Planes. Modificación. Revisión y suspensión.
  15.  Determinaciones de la ordenación urbanística. Redes públicas. División y usos del suelo. Edificabilidades y aprovechamientos. Zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.
  16.  Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. La clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios.
  17.  Las técnicas de equidistribución de beneficios y cargas. Obtención y ejecución de redes públicas. Otras cargas del planeamiento urbanístico.
  18.  La ejecución del planeamiento urbanístico. Presupuesto y requisitos. Delimitación de unidades de ejecución.
  19.  Los diferentes sistemas de Ejecución de los Planes Urbanísticos. Principios generales.
  20.  El Sistema de Compensación. El Sistema de Cooperación.
  21.  El Sistema de Expropiación. El Sistema de Ejecución Forzosa.
  22.  Parcelaciones y reparcelaciones. Características y tramitación. El Proyecto de Reparcelación.
  23.  Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario.
  24.  Concesión de licencias. Actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Procedimiento.
  25.  El deber de conservación y rehabilitación de los edificios. Normativa reguladora. Órdenes de ejecución.
  26.  La declaración de la ruina. Supuestos.
  27.  La disciplina urbanística (I): protección de la legalidad urbanística.
  28.  La disciplina urbanística (II): infracciones y sanciones.
  29.  La gestión urbanística en el ámbito de la legislación local. Las modalidades gestoras del Urbanismo.
  30.  Los consorcios y sociedades urbanísticas. Concepto y régimen jurídico.
  31.  Antecedentes y vigencia de los convenios urbanísticos. Concepto y procedimiento de elaboración y publicidad.
  32.  Los convenios urbanísticos. Concepto. Procedimiento de elaboración y publicidad.
  33.  La intervención pública en el mercado inmobiliario.
  34.  El Patrimonio Municipal del Suelo. Constitución y naturaleza. Bienes integrantes y destino.
  35.  La intervención de la Comunidad de Madrid en actos del suelo, construcción y edificación. Calificaciones urbanísticas y proyectos de actuación especial.
  36.  El Régimen de Valoraciones del Suelo.
  37.  Los Derechos de Tanteo y Retracto a favor de la Administración.
  38.  Análisis del término de Colmenar Viejo. Marco territorial, grandes infraestructuras, medio natural. Localización de residencia, industria y servicios.
  39.  Análisis de la estructura urbana de Colmenar Viejo. Operaciones estructurantes. casco, espacios públicos, bordes, urbanizaciones dispersas, población.
  40.  El PGOU, criterios y objetivos, proyecciones de desarrollo, modelo de crecimiento propuesto.
  41.  Parámetros planimétricos y de volumen y condiciones generales higiénicas y de calidad, estéticas y compositivas de la edificación.
  42.  Régimen de los usos. Clasificación. Régimen de compatibilidades.
  43.  Suelo urbano. Condiciones particulares. Criterios de ordenación, áreas de ordenanza, ordenanzas de edificación, AES, UES, UD y APIS.
  44.  Suelo urbanizable. Áreas de reparto, derechos y deberes, plazos, sistemas de ejecución, condiciones de uso y volumen, infraestructuras, documentación, ordenanza planes parciales.
  45.  Suelo no urbanizable de protección. Concepto, régimen, jurídico, división, regímenes específicos de protección.
  46.  Redes generales.
  47.  Catálogo de bienes protegidos. Objeto, tipos y grados de protección, obras sobre bienes catalogados.
  Grupo III
  Específicas
  1.  Urbanismo y Código Civil. Servidumbres legales: concepto, naturaleza jurídica y su regulación en el Código Civil. Servidumbres de regulación administrativa
  2.  Leyes de patrimonio histórico. Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español. Ley 10/1998, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Catálogos. Competencias administrativas.
  3.  Legislación de impacto ambiental. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
  4.  Influencia en el urbanismo de la Ley 3/1991, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Ley 25/1988 de carreteras.
  5.  Influencia en el urbanismo de la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
  6.  Vivienda protegida. Vivienda con protección pública de la Comunidad de Madrid (VPP). Real Decreto 11/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
  7.  Legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica de la Comunidad de Madrid
  8.  Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
  9.  Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. LOE. Ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Concepto y obligaciones.
  10.  Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.
  11.  El CTE. Objeto. Ámbito de aplicación y estructura.
  12.  EL CTE. Condiciones técnicas y administrativas.
  13.  Contenido del proyecto y documentación del seguimiento de la obra.
  14.  Exigencias básicas de seguridad estructural (SE). Generalidades y documentación.
  15.  Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). Reglamento de Prevención Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
  16.  Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU).
  17.  Exigencias básicas de salubridad (HS).
  18.  Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).
  19.  Gestión y valoración catastral en suelo urbano, en suelo urbanizable y en suelo no urbanizable.
  20.  Ley de Expropiación Forzosa de 1954. Valoración expropiatoria. Valoración de las concesiones administrativas y derechos reales.
  21.  Redacción de proyectos de obras. Fases, documentos, tramitación administrativa, pliego de cláusulas administrativas, pliego de condiciones técnicas.
  22.  Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Expedientes de licitación y contratación.
  23.  Clasificación de contratistas, adjudicación de obras, replanteo, dirección, iniciación de la obra, certificaciones y medición. Revisión de precios.
  24.  Recepción de las obras. Período de garantía, liquidación y recepción.
  25.  Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción (Real Decreto 1627/1997). Estudio de seguridad y salud. Estudio básico de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud.
  ANEXO II
  Don/doña ....................................................., con domicilio en ............................, y documento nacional de identidad número ............., declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a del pago de la tasa de derechos de examen en la convocatoria para proveer una plaza de arquitecto superior del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, mediante el sistema de concurso-oposición, convocada por acuerdo publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de ...................., de .................... de 20....., que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
  En ...................., a ....... de .................... de 20....
  Fdo.: ....................
  Colmenar Viejo, a 31 de marzo de 2010..El alcalde-presidente (firmado).
  (02/3.955/10)</texto>
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