<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100506-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/05/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntarios Protección Civil</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-05-06270420100121</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-78.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-78.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/05/06/BOCM-20100506-78.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 78 
 Reglamento Voluntarios Protección Civil 
  Se hace público, en cumplimiento de los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, que el Pleno, en sesión de 15 de abril de 2010, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 24 de febrero de 2010, entre otros, acordó rectificar el error material producido en el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente el 18 de septiembre de 2008 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, de 14 de octubre siguiente, cuya parte dispositiva, en lo que interesa, es del siguiente tenor:
  Segundo..Rectificar el error material producido en el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón, en lo que respecta a los artículos 23.5 y 24.1, cuya redacción es la siguiente:
  “Artículo 23. Deberes.
  5.o  Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación y ser respetuoso con ella, con sus mandos y autoridades.”
  “Artículo 24.
  1.	La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozuelo de Alarcón se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
  a)	El Equipo de Intervención Operativa, integrado por un mínimo de cinco voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.”
  Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor al transcurso del plazo del artículo 65.2 de la citada Ley.
  Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.
  Pozuelo de Alarcón, a 21 de abril de 2010..La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.
  (03/16.179/10)</texto>
</documento>