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    <fecha_publicacion>2010/05/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santander número 1. Demanda 461 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>109</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 110 
 Demanda 461 de 2009 
  Doña Ana Isabel Viaña Ranilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santander.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 461 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Ruiloba González, contra las empresas “Prometheus Electrónic, Sociedad Anónima”, y “Condigesa, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado con fecha 9 de marzo de 2010 resolución, cuyo dispongo literalmente dice así:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Carlos de Francisco López..En Santander, a 9 de marzo de 2010.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por el letrado don Jesús Cuerno Sánchez, en nombre y representación de doña Ana Belén Ruiloba González, únase a los autos de su razón, y como solicita, se accede a la suspensión del juicio acordado para el día 10 de marzo de 2010.
  Se amplía la demanda frente a la empresa “Prometheus Electrónic, Sociedad Anónima”, administradores concursales de la demanda “Electrodomésticos Idea Parayas”, doña Pilar Álvarez Laguna, don Miguel Oliván Bascones y don Gregorio de la Morena Sanz, así como frente a la empresa “Condigesa, Sociedad Anónima”.
  Se acuerda el nuevo señalamiento para el día 10 de noviembre de 2010, a las once y diez horas, sito en la calle Alta, número 18 (plaza de Juan José Ruano, número 1, planta primera), de Santander, citándose a tal efecto a las partes.
  Conforme al artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el magistrado-juez o tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que debiendo de practicarse en el mismo requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse.
  Se admiten las pruebas propuestas, salvo lo que pudiera decidirse en la vista oral.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de reposición, previa acreditación del depósito de la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en el “Banco Español de Crédito”, número 3867000069046109, sin cuyo requisitos no se admitirá a trámite el recurso. De dicho depósito estarán exentos el trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos..Doy fe.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Prometheus Electrónic, Sociedad Anónima”, y “Condigesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Santander, a 14 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.530/10)</texto>
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