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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 938 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 243 
 Demanda 938 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 938 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Santaella Juez, contra la empresa “B. Guzmán Vías y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 7 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda interpuesta por don José Carlos Santaella Juez, contra la empresa “B. Guzmán Vías y Obras, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 11.761,88 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora; sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “B. Guzmán Vías y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 12 de abril de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.758/10)</texto>
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